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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 84 Quinquies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 84 Quinquies.

Los laudos se aprobarán por el Comité Arbitral Especializado que se integrará por servidores públicos de la propia Comisión Nacional, de las Comisiones Nacionales y de la Secretaría, así como en su caso de árbitros independientes, de acuerdo con los lineamientos que al efecto expida esa Comisión Nacional por acuerdo de su Junta de Gobierno.

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y a petición de la Institución Financiera, el Comité Arbitral Especializado únicamente se integrará por árbitros independientes, que serán elegidos del registro de árbitros que para tal efecto lleve la Comisión Nacional, de conformidad con los lineamientos que expida la propia Comisión Nacional, a través de su Junta de Gobierno.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior establecerán las reglas de funcionamiento del Comité Arbitral Especializado integrado por árbitros independientes, incluidas la conformación del padrón de los mismos, los requisitos de independencia así como la forma en que las Instituciones Financieras integrarán el fondo que se constituiría para el pago de los costos que genere dicho Comité.

En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la Comisión Nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la Comisión Nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento.

Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los daños causados.

Las causas de excusa y recusación a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Federal de México Artículo 84 Quinquies Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...84 Ter 84 Quáter 84 Quinquies 85 86 ...108

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