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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 84 Quinquies


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 84 Quinquies.

Los laudos se aprobarán por el Comité Arbitral Especializado que se integrará por servidores públicos de la propia Comisión Nacional, de las Comisiones Nacionales y de la Secretaría, así como en su caso de árbitros independientes, de acuerdo con los lineamientos que al efecto expida esa Comisión Nacional por acuerdo de su Junta de Gobierno.

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y a petición de la Institución Financiera, el Comité Arbitral Especializado únicamente se integrará por árbitros independientes, que serán elegidos del registro de árbitros que para tal efecto lleve la Comisión Nacional, de conformidad con los lineamientos que expida la propia Comisión Nacional, a través de su Junta de Gobierno.

Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior establecerán las reglas de funcionamiento del Comité Arbitral Especializado integrado por árbitros independientes, incluidas la conformación del padrón de los mismos, los requisitos de independencia así como la forma en que las Instituciones Financieras integrarán el fondo que se constituiría para el pago de los costos que genere dicho Comité.

En aquellos casos en que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses entre el árbitro propuesto por la Comisión Nacional y cualquiera de las partes, el árbitro deberá excusarse para conocer del asunto, caso en el cual la Comisión Nacional deberá, dentro de los dos días hábiles siguientes, proponer a las partes un nuevo árbitro, quien podrá, a elección de las partes, continuar el procedimiento arbitral en la etapa en que se encontraba al momento de ser designado o bien reponer total o parcialmente el procedimiento.

Los árbitros que conforme al párrafo anterior deban excusarse y no lo hagan, podrán ser recusados por la parte afectada, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los daños causados.

Las causas de excusa y recusación a que se refiere este artículo se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 84 Quinquies Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...84 Ter 84 Quáter 84 Quinquies 85 86 ...108

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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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